marzo 27, 2024

HOSTIGAMIENTO LABORAL. ¿SOY VÍCTIMA? ¿QUÉ PUEDO HACER?


¿Qué es el hostigamiento?

Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Artículo 3° bis Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es el acoso sexual?

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 3° bis Ley Federal del Trabajo.

¿En qué casos se presenta el hostigamiento laboral?

  • Limitarte la comunicación con tus compañeros o Cambiarte de ubicación para separarte de ellos.
  • Que juzguen ofensivamente tu trabajo.
  • Recibir agresiones verbales mediante gritos, insultos, críticas, etc.
  • Privarte de herramientas para realizar tu trabajo.
  • Imponerte funciones inferiores a las de tu puesto para degradarte.
  • Disminuirte tu salario y prestaciones.
  • ser discriminado o no recibir igual trato qué el resto del personal.
  • que te alteren continuamente horarios sin causa justificada.
  • Cargarte excesivamente de trabajo.

 ¿Qué puedo hacer en caso de ser víctima?

Por la vía laboral.

a)    Puedes citar al representante legal de la empresa a través de los Centros de Conciliación Laboral, pues el mobbing puede ser una causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y la empresa tendría que indemnizarte. La solicitud la puedes presentar sin asistencia legal en la siguiente página electrónica: https://conciliacion.cdmx.gob.mx/asesoria/10

 

b)    En caso de no querer agotar la instancia conciliatoria, puedes demandar a la empresa ante los Tribunales laborales la rescisión de la relación laboral, para ello si requieres la asistencia legal de un abogado, el cual puede ser un defensor público de PROFEDET o particular de acuerdo a tus necesidades y posibilidades.

Por discriminación.

Si como consecuencia del acoso laboral estas siendo víctima de discriminación, con conductas tales como burlas u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es posible interponer una queja ante la Comisión para Prevenir la Discriminación (COPRED) (CONAPRED). En este caso podrás obtener asesoría gratuita para proceder por otro tipo de vías. En la Ciudad de México la denuncia la puedes presentar sin asistencia legal en la siguiente página electrónica: https://copred.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/denuncia

Por la vía civil.

Si como consecuencia del hostigamiento laboral estas siendo afectada emocional o económicamente, tienes la posibilidad de entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de tu localidad, en donde con la asistencia legal de un abogado podrás pedir la reparación del daño en especia o con otro tipo de acciones. Puedes solicitar una compensación económica por los daños sufridos, tanto los emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso.


    Autor de este artículo:

    Enrique Rueda Santillán.

    Maestro y Licenciado en Derecho
    El contenido de este artículo es propiedad de su autor
    queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

    marzo 24, 2024

    VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.

     VACACIONES. TODO LO QUE DEBES SABER.

    1.     ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden anualmente?

    Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentarán en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veintidós. Posteriormente el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    2.     De acuerdo con los años laborados ¿cuántos días de vacaciones me corresponden por Ley?

    De acuerdo con los años que tengas de antigüedad, identifica en la siguiente tabla, el número de días de vacaciones.

     

    Años laborados

    Días de Vacaciones

    Prima Vacacional

    1

    12

    3.00

    2

    14

    3.50

    3

    16

    4.00

    4

    18

    4.50

    5

    20

    5.00

    6

    22

    5.50

    7

    22

    5.50

    8

    22

    5.50

    9

    22

    5.50

    10

    22

    5.50

    11

    24

    6.00

    12

    24

    6.00

    13

    24

    6.00

    14

    24

    6.00

    15

    24

    6.00

    16

    26

    6.50

    17

    26

    6.50

    18

    26

    6.50

    19

    26

    6.50

    20

    26

    6.50

     

    3.     ¿Qué cantidad debo recibir por concepto de prima vacacional?

    Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

    4.     Si presto mi trabajo en periodos discontinuos o por temporada ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

    Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.

    5.     ¿Cuántos días puedo tomar de vacaciones en forma continua?

    Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

    6.     Mi Jefe me pide que no salga de vacaciones y ofrece pagármelas ¿Esto es legal?

    No es legal, ya que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

    7.     Laboré menos de un año ¿Tengo derecho a tomar vacaciones me corresponden?

    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

    8.     ¿Cuándo puedo gozar de mis vacaciones?

    Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    9.     ¿Cómo se calculan las vacaciones y la prima vacacional?

    Trabajador que ingreso el día 21 de marzo de 2020 y le corresponden 16 días de vacaciones)

    Salario Diario de $333.33

    Años laborados

    Días de Vacaciones

    Salario Diario

    Total Salario Vacaciones

    Prima Vacacional 25%

     

     

     

     

     

    6

    16

     $       333.33

     $    5,333.28

     $    1,333.32

    Autor de este artículo:

    Enrique Rueda Santillán.

    Maestro y Licenciado en Derecho

    El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

    Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor

     


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    marzo 23, 2024

    ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?

     ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PATRÓN PARA PAGAR EL FINIQUITO?


    ¿Qué conceptos comprende el finiquito?

    El pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y cualquier otra prestación que se le adeude al empleado por su trabajo.

    ¿Cuándo me deben entregar el finiquito?

    La Ley no establece un plazo en que debe efectuarse su pago, por ello consideramos que se debe realizar en cualquiera de los siguientes momentos:

    a)   En caso de renuncia voluntaria, el último día en el que el empleado preste sus servicios

    b)   En caso de celebración de convenio de terminación de la relación de trabajo, en la fecha en que las partes lo acordaron, ya sea que el mismo se celebre en forma privada o ante la presencia de un Centro de Conciliación Labora, la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral

    c)    Cuando exista condena de una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal laboral, dentro del plazo de 15 días hábiles a aquel en que legalmente se deba de cumplir.

    ¿Dónde se debe entregar el finiquito?

    Puede ser dentro de las instalaciones de la empresa o bien, como lo establece el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante los Centros de Conciliación solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley.

    ¿Qué debo hacer si no me pagan mi finiquito?

    a)   En el caso de renuncia voluntaria o acuerdo de terminación voluntaria celebrado entre las partes sin intervención de la autoridad, se tendrá que acudir al Centro de Conciliación Laboral para que a través del Procedimiento Conciliatorio Prejudicial se solicite al patrón su pago. En caso de no ser cubierto en esta instancia se tendrá que acudir a un Tribunal Laboral.

    b)   Si se acordó su pago en un Centro de Conciliación Laboral, se deberá acudir ante un Tribunal Laboral.

    c)    Si se acordó o determinó dentro de un procedimiento legal llevado a cabo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, ante esa misma autoridad.

    ¿Qué plazo se tiene para reclamar el pago del finiquito?

    Tal y como lo establece  el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”

    12 recomendaciones al cobrar tu finiquito

    1.    Solicitar copia de todo lo que se firme en relación con el finiquito.

    Es obligación de la empresa entregar al trabajador una copia del finiquito, preferentemente sellado o firmado por el representante legal de la empresa, así como copia de cualquier documento adjunto que se entregue con el mismo. Es importante verificar que las copias recibidas coinciden con los originales que se firmaron.

    2.    Revisar que se estén pagando todos los conceptos y cantidades que legalmente corresponden.

    Es importante revisar tanto los conceptos que se pagan como los importes que ha determinado la empresa en el finiquito. En cuanto a los conceptos, deben constar, como mínimo, el salario proporcional al mes trabajado, horas extras pendientes de pago, bonos, vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional correspondiente, aguinaldo proporcional, comisiones, bonos, primas y demás conceptos que se encuentren pendientes, en caso de antigüedades mayores a 15 años prima de antigüedad y si se ha negociado indemnización constitucional y 20 días por año.

    3.    Si consideras que falta algún concepto, hay que señalarlo claramente.

    Para poder formular futuras reclamaciones,  se debe dejar constancia de los conceptos y las cantidades que consideramos quedan pendientes de pago en el finiquito, para que la empresa los incluya, sugiriéndose que en forma manuscrita se anote en el finiquito los conceptos no incluidos con una leyenda que diga, por ejemplo “faltan vacaciones”.

    4.    Si tienes duda o consideras que no es correcto el importe de algún concepto, debes poner una anotación de tu puño y letra que diga “inconforme” o “pendiente de revisión”.

    Para que no quede firme el pago que recibes y que consideras que es incorrecto, debes mostrar tu desacuerdo, ya que si sólo pones tu firma sin ninguna observación, se presume que estas conforme con lo que contiene. Esto no significa que necesariamente vayas a demandar a la empresa, pero si es una protección legal para poder comprobar detenidamente las cantidades con un especialista y después actuar como lo consideres conveniente.

    5.    No firmar el finiquito bajo la promesa de pago posterior.

    Una vez acordado el monto que recibirás por concepto de finiquito, la empresa te debe de pagar en forma inmediata o bien señalarte la fecha en que recibirás el pago. Lo recomendable es que hasta ese momento firmes el documento, ya que de otra forma no existe garantía de que efectivamente lo recibirá pero el patrón ya tendrá el recibo del dinero, o en su caso anotes la leyenda “pendiente de pago”.

    6.    Si el finiquito no se paga en efectivo, se debe indicar que está “pendiente de cobro”.

    El finiquito debe entregarse simultáneamente con la cantidad en efectivo total señalada en el mismo, pero en caso de que se haga entrega de un cheque o mediante transferencia, se debe anotar la leyenda “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.  Firmar el finiquito sin estas anotaciones significa que se ha cobrado el dinero indicado en el documento.

    7.    Poner la fecha en la que se ha recibido el finiquito.

    Es recomendable poner la fecha en que has recibido el finiquito, puesto que a veces la empresa no lo pone en el documento o puede no coincidir con la fecha efectiva en la que se nos ha entregado. Aunque parezca irrelevante, la fecha efectiva es importante para contar los plazos de reclamación.

    8.    Leer una vez más el documento y, posteriormente, firmarlo.

    Debes de firmar el finiquito y sus anexos una vez que los hayas leído y entendido completamente, en caso de que no comprendas algún concepto no dudes en pedir asesoría a alguna persona de tu confianza, recuerda que nosotros te podemos ayudar a interpretarlo.

    9.    No debes firmar si te obligan o bajo presión.

    Es importante tener presente que la empresa no te puede ni te debe obligar o amenazar si no firmas, pero si lo haces bajo esas circunstancias, a ti te corresponderá demostrarlo y créeme, técnicamente no es nada sencillo.

    10. Grabar la reunión donde se entrega el finiquito si es necesario.

    No está por demás que si te es posible, grabes toda la reunión, ya que en caso de suceder algo anormal tendrás asegurada una prueba.

    11. Si no estoy de acuerdo con el finiquito ¿Qué hago?

    No debes de firmar si no estoy de acuerdo con los documentos que te presentan o las cantidades que te ofrecen pagar, pero tendrás que requerirlas judicialmente y para ello tienes el plazo de 1 año y en caso de despido el plazo de dos meses.

    12. ¿Debo consultar a un abogado antes de firmar?

    Si, lo más recomendable es que antes de firmar cualquier documento y aceptar alguna cantidad recibas asesoría especializada por un experto en leyes de trabajo. En nuestras redes sociales te podemos brindar orientación.

     

    Autor de este artículo:

    Enrique Rueda Santillán.

    Maestro y Licenciado en Derecho

    El contenido de este artículo es propiedad de su autor.

    Queda permitida su reproducción total o parcial siempre y cuando se cite fuente y autor