¿DESPEDIDO DE TU TRABAJO?

¿TE DESPIDIERON?



Tienes 2 meses a partir de la fecha de DESPIDO y/o RENUNCIA para exigir la liquidación o finiquito que por ley te corresponde.



¿FINIQUITO O LIQUIDACIÓN?

El FINIQUITO ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente; la forma de pago más común es con cheque y el trabajador debe recibir una “carta finiquito” que incluya todos sus datos y desglose de los conceptos que se están pagando. 

Si un trabajador RENUNCIA LE CORRESPONDE FINIQUITOEl finiquito debe incluir los días trabajados y no pagados en el mes. Si te pagan por quincena y renuncias el día 10, te corresponde el pago de los 10 días laborados más la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.  El FINIQUITO debe incluir la prima de antigüedad (12 días por año trabajado) se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente del empleo, cumplidos 15 años de servicio.


LA LIQUIDACIÓN ocurre cuando UN TRABAJADOR ES DESPEDIDO sin causa justa o cuando un trabajador renuncia por una falta grave cometida por el patrón (establecidas en el Art. 51 LFT).


La LIQUIDACIÓN debe incluir 3 meses de salario, prima de antigüedad, salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido) y 20 días de salario por año trabajado (despido injustificado)